Mogote Cabecero Ibérico
Mogote – Cabecero Ibérico Fresco
Corte jugoso del cerdo ibérico procedente de la parte superior del cuello y trapecios. De sabor intenso y carne tierna, perfecto para brasa o guisos.
Description
| DENOMINACIÓN COMERCIAL | MOGOTE – CABECERO IBÉRICO FRESCO/CONGELADO |
|---|---|
| DEFINICIÓN | Pieza que integra los músculos localizados en la región dorsal del cuello, el romboides cervical y parte de los trapecios torácico y cervical no incluidos en la paleta. |
| COMPOSICIÓN | Cabecero de cerdo ibérico |
| CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS | Salmonella: No detectado en 25 gr. |
| CARACTERÍSTICAS FÍSICO/QUÍMICAS Y ORGANOLÉPTICAS | Color: carne roja con vetas de grasa blanca-nacarada. Sabor: carne de sabor delicado. Aroma: agradable y característico. Textura: homogénea, poco fibrosa y sin pastosidad ni reblandecimiento. Olor: intenso y característico del producto. |
| ALÉRGENOS ALIMENTARIOS | No contiene alérgenos alimentarios |
| CONDICIONES DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE | Vehículos refrigerados o en congelación. |
| DESCRIPCIÓN DEL ENVASE Y EMBALAJE | Al vacío en bolsas de 1kg aprox o en cajas a granel |
| ETIQUETADO | Etiquetado según Reglamento (UE) Nº 1169/2011 |
| FIJACIÓN DE LA VIDA ÚTIL DEL PRODUCTO | Refrigeración: 7 días desde el sacrificio. Congelación: 2 años desde la fecha de envasado. |
| INSTRUCCIONES PARA EL CONSUMIDOR (CONSERVACIÓN Y PREPARACIÓN) | Destinado a su consumo por parte de la población en general excepto: personas a las que se les haya prohibido o desaconsejado facultativamente. Cocinar completamente antes de su consumo. Conservar en Refrigeración a Tª < 7ºC. Conservar en Congelación a Tª < -18ºC. |
| LEGISLACIÓN APLICABLE | Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Reglamento (CE) Nº 1441/2007 de la Comisión de 5 de diciembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) Nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios. Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero, por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios. Reglamento (UE) nº 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión. |
| ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DEL PRODUCTO | Ref.: PAP 01 – Fecha: Sept.2021 |














